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sábado, 12 de noviembre de 2011

Título II

En esta entrada se puede comentar el articulado del Título II del borrador de Convenio. Cuando se apruebe el texto definitivo, se colgará en este apartado.

2 comentarios:

  1. Hola a todos,

    Aunque tal vez un poco tarde, quería dejar un comentario antes de la reunión y a lo mejor se anima más gente. He estado leyendo, otra vez, el texto del convenio y he visto algunas cosillas que se podrían cambiar:

    - En el título II, artículo 2.1, los puntos 2 y 3 son contradictorios. En el punto 2b se establecen las dietas en traslados que no excedan de un año, mientras que en el punto 3 pone "siempre que se traslade a un trabajador a otro centro se devengarán los gastos de alojamiento y dietas". Debería cambiarse el punto 2b: en lugar de "Si el traslado es de duración que no exceda de un año", debería poner "Siempre que se traslade a un trabajador a otro centro de trabajo se devengarán dietas,..."

    - Artículo 2.17. Ratios entre grupos 1 y 2.
    Aunque seguramente lo comentamos en las primeras reuniones y estábamos todos de acuerdo, eliminaría la ratio dentro del grupo 2. Que haya dos auxiliares por cada peón me parece innecesario y además no cuadra con la ratio entre grupos ya que si hay dos peones, debería haber cuatro auxiliares y por lo tanto al superar los 5 trabajadores debería haber dos técnicos...(dos técnicos para 6 trabajadores me parece exagerado). Dejaría únicamente la primera entrada: por cada 5 trabajadores del grupo 2 debe haber 1 trabajador del grupo 1. Incluso aumentaría el número a 6 trabajadores por técnico (3 grupos de 2 o 2 grupos de 3 es más práctico).

    Nos vemos esta tarde y comentamos más cosas.
    Un saludo

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  2. Nueva propuesta, algo simplificada, acerca de las categorías.

    Artículo 2.15. Grupo 1:
    1. Arqueólogo. Es aquel o aquella trabajador/a con la titulación superior que le faculta para ejercer como arqueólogo/a y que tiene las siguientes funciones:
    - Organización del trabajo en la intervención arqueológica.
    - Registro de datos en la intervención arqueológica.
    - Procesado de la documentación recogida durante la intervención.
    - Procesado del material arqueológico.
    Se distinguen 3 categorías dentro de este grupo:
    a) Técnico A. Es aquel/aquella trabajador/a con la titulación superior que le faculta para ejercer como arqueólogo/a y que pueda demostrar una experiencia mínima de dos años en intervenciones arqueológicas.
    Además de las funciones determinadas en el punto 1, realizará las siguientes funciones:
    - Dirección de intervenciones arqueológicas.
    - Elaboración de proyectos y memorias.
    - Elaboración de informes de las intervenciones arqueológicas.
    b) Técnico B. Es aquel/aquella trabajador/a con la titulación superior que le faculta para ejercer como arqueólogo/a y que pueda demostrar una experiencia mínima de dos años en intervenciones arqueológicas.
    Además de las funciones determinadas en el punto 1, podrá llevar a cabo las siguientes funciones:
    - Elaboración de informes de las intervenciones arqueológicas.
    c) Técnico auxiliar. Es aquel/aquella trabajador/a con la titulación superior que le faculta para ejercer como arqueólogo/a pero que no supere los dos años de experiencia en intervenciones arqueológicas.
    Podrá realizar las funciones determinadas en el punto 1, pero en todos los casos bajo la tutela de un técnico superior.
    d) Coordinador/a. Es aquel/aquella trabajador/a Técnico/a A que, en conformidad con su experiencia y conocimientos, puede llevar a término las funciones de coordinación y/u organización de varias intervenciones arqueológicas, de su registro, documentación, estudios y/o difusión, ejerciendo básicamente un control de calidad y homogeneización de estilo dentro de la empresa. Es un puesto totalmente eventual el cual depende de la existencia de grandes proyectos que impliquen varias actuaciones con varios/as directores/as Técnicos/as A. El ejercicio de las funciones de Coordinador/a estará remunerado con un incentivo recogido como complemento salarial en el artículo 5.3 del presente Convenio.
    Artículo 2.16. Grupo 2.
    1. Auxiliar. Es aquel/aquella trabajador/a sin titulación, que acredite un mínimo de 6 meses de experiencia como peón en intervenciones arqueológicas. Todo su trabajo estará bajo la supervisión de los/as Técnicos/as, por lo cual no tomarán decisiones de ningún tipo. Entre sus funciones están:
    - Excavación y limpieza del yacimiento.
    - Recogida y guardado del material arqueológico.
    - Elaboración de etiquetas.
    - Lavado y siglado del material arqueológico.
    - Asistencia a los trabajos desarrollados por los técnicos.
    2. Peón. Es aquel/aquella trabajador/a no titulado que, bajo la supervisión de los técnicos, realizará las siguientes funciones:
    - Excavación y limpieza del yacimiento.
    - Lavado del material arqueológico.
    - Cuidado y mantenimiento de la herramienta y el almacén.
    Artículo 2.17. Ratio entre grupos 1 y2.
    En los equipos de trabajo formados para llevar a cabo las distintas funciones propias del trabajo arqueológico se deben cumplir el siguiente ratio de personal:
    -Por cada 5 trabajadores/as del Grupo 2 tiene que haber como mínimo 1 trabajador/a del Grupo 1. En caso de que sólo exista un/a Técnico, éste/a deberá ser del tipo A y estar presente en todo momento durante los trabajos.

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